
05/02/2010
De acuerdo con la vigente Ley de Marcas, las prohibiciones absolutas se corresponden con intereses públicos o generales mientras que las relativas se refieren a intereses particulares o privados.
La prohibición absoluta implica que la marca presenta un problema intrínseco (en sí misma no se puede conceder) que impide que dicha marca se pueda registrar. Este impedimento está basado en intereses públicos. A diferencia de este supuesto, la prohibición relativa implica que el signo no está disponible, ya que entra en conflicto con derechos de terceros. Estos derechos de terceros son intereses particulares.
Con el objeto de aclarar conceptos y facilitar a los solicitantes de marcas y nombres comerciales los criterios que sigue la OEPM a la hora de aplicar la Ley de Marcas, la OEPM ha elaborado un documento explicativo en el que se recogen todos los supuestos previstos en el Artículo 5, relativo a Prohibiciones absolutas, de la Ley de Marcas.
Este documento se encuentra accesible en la sección: "Marca Nacional" de la web de la OEPM.
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